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Qué cambió con las vacaciones dignas y qué no cambió en 2026
El decreto publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2022 reformó los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo y entró en vigor el 1 de enero de 2023, según el texto del decreto. El efecto más visible fue el piso del primer año: pasó de seis a doce días, de acuerdo con Proceso.
Su segundo artículo transitorio dice que los cambios se aplican también a los contratos vigentes al entrar en vigor, siempre que resulten más favorables para la persona trabajadora. Dicho de otra forma, no importa si empezaste a trabajar antes de 2023: tus vacaciones se calculan con la regla nueva.
En 2026 hubo varias reformas a la ley y ninguna modificó las vacaciones. La más comentada es la de jornada laboral, publicada el 1 de mayo de 2026: reduce la semana máxima de 48 horas en 2026 a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, de acuerdo con el decreto oficial. Ese mismo decreto aclara que la reducción no puede traducirse en una baja de sueldos, salarios o prestaciones. Las vacaciones son una prestación, así que sus días y su pago siguen igual.

La comprobación es sencilla. El texto vigente de la ley, con última reforma del 14 de mayo de 2026, conserva los artículos 76 a 81 tal como quedaron en 2022. Si un artículo te dice que la reforma de 40 horas cambió tus días de descanso anual, está confundiendo dos temas distintos.
Cuántos días de vacaciones te tocan según tu antigüedad
El artículo 76 no imprime una tabla. Fija una regla: más de un año de servicios da un periodo anual de vacaciones pagadas que nunca puede ser inferior a doce días laborables, y que aumenta en dos días laborables por cada año siguiente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el periodo aumenta en dos días por cada cinco años de servicio. Aplicada año por año, la regla da esta escala:
| Antigüedad cumplida | Días de vacaciones pagadas |
|---|---|
| 1 año | 12 días laborables |
| 2 años | 14 días laborables |
| 3 años | 16 días laborables |
| 4 años | 18 días laborables |
| 5 años | 20 días laborables |
| 6 a 10 años | 22 días laborables |
| 11 a 15 años | 24 días laborables |
| 16 a 20 años | 26 días laborables |
| 21 a 25 años | 28 días laborables |
| 26 a 30 años | 30 días laborables |
| 31 a 35 años | 32 días laborables |
Los días corresponden a los años que ya cumpliste. Con tres años cumplidos te tocan 16 días, no 14, y con diez años cumplidos te tocan 22. Son días laborables: se cuentan los días que te correspondería trabajar, no los días naturales del calendario.
Cuánto te pagan por tus vacaciones
La ley las llama vacaciones pagadas: durante el descanso recibes tu salario normal, como si hubieras trabajado. Encima de ese pago, el artículo 80 establece la prima vacacional, que es de al menos 25% sobre el salario de vacaciones. Es un mínimo, y un contrato individual o colectivo puede pactar un porcentaje mayor.
Supón que ganas 450 pesos diarios (cifra de ejemplo) y llevas tres años en la empresa: te tocan 16 días. Tu salario de vacaciones es de 7,200 pesos. El 25% de esa cantidad, 1,800 pesos, es la prima vacacional mínima. En total, 9,000 pesos entre salario y prima, antes de impuestos.
Cuánto de esa prima queda exenta de ISR y cuándo debe pagarse lo explicamos en la guía de prima vacacional. Si en tu recibo aparecen seis días para tu primer año en lugar de doce, la empresa está usando una tabla anterior a la reforma.
Las reglas que casi todos pasan por alto
Doce días seguidos, como mínimo
El artículo 78 dice que, del total de días que te correspondan, disfrutarás por lo menos doce continuos, y que el periodo puede distribuirse en la forma y el tiempo que la persona trabajadora requiera. La redacción deja el reparto en tus manos, pero en la práctica las fechas se acuerdan con la empresa. Si te piden fraccionar tus vacaciones en bloques cortos, pide el acuerdo por escrito antes de aceptar.
Seis meses para que te las concedan
Según el artículo 81, las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al año de servicios cumplido. Si cumples un año el 15 de marzo, la empresa tiene hasta el 15 de septiembre para que las tomes. La misma norma obliga al patrón a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo. Si nunca la recibiste, pídela: es el documento que prueba tu derecho.

No se cambian por dinero
El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración. No puedes pactar que te las paguen y trabajar esos días, y una empresa no puede sustituir tu descanso por un pago extra. La excepción es cuando la relación termina antes de cumplir el año: entonces corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Qué incluye ese pago y cómo se calcula está en la guía de finiquito.
Si trabajas por temporada o para el gobierno
Quien presta servicios discontinuos o de temporada tiene derecho a un periodo anual proporcional al número de días trabajados en el año, según el artículo 77. Y si eres trabajador del Estado, esta guía no es tu régimen: el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado da dos periodos anuales de diez días laborables a quien tenga más de seis meses consecutivos de servicios.
No son lo mismo que el descanso semanal
El artículo 69, reformado el 1 de mayo de 2026, dice que por cada seis días de trabajo se debe otorgar por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Es el descanso semanal. Se suma a tus vacaciones, no las sustituye ni las descuenta.
Un calendario real: del primer día al reclamo
Imagina a alguien que empezó a trabajar el 1 de febrero de 2023 y mira cómo encajan sus plazos.
- 1 de febrero de 2024: cumple un año de servicio y genera 12 días laborables de vacaciones pagadas.
- Hasta el 1 de agosto de 2024: es el límite que marca el artículo 81 para que la empresa se las conceda.
- 1 de febrero de 2025: cumple dos años y genera 14 días. Cada aniversario abre su propio plazo de seis meses.
- Si no se las dieron en 2024: la lectura prudente del artículo 516 es contar un año desde el 2 de agosto de 2024, es decir, hasta agosto de 2025 para reclamar ese periodo.
Cada año de antigüedad tiene entonces su propia fecha de aniversario, su propia ventana de seis meses y su propio reloj de prescripción. Conviene anotarlos en el calendario y no esperar al final.
Qué hacer si tu empresa no te da tus vacaciones
El artículo 516 establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible. La ley no dice desde cuándo corre ese año en el caso de las vacaciones. Una lectura prudente es contarlo desde que vence la ventana de seis meses del artículo 81, y actuar antes de que se agote.
- Reúne tu constancia. Pide por escrito la constancia de antigüedad y vacaciones que el artículo 81 obliga a entregar cada año.
- Solicita las fechas por correo. Un mensaje con fecha, días que pides y antigüedad deja evidencia si después hay una disputa.
- Pide asesoría gratuita a la Profedet. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta a trabajadores desde su sitio oficial, y su línea de atención es el 01 800 911 7877.
- Inicia la conciliación. El artículo 684-B exige acudir al Centro de Conciliación antes de ir a tribunales, salvo los casos que la ley exime.
La empresa también corre riesgos. Incumplir el artículo 76 puede costarle una multa de 50 a 250 veces la UMA, según el artículo 994 de la ley.

Cinco errores que te cuestan días de descanso
- Calcular con la tabla anterior a 2023. Si tu primer año figura con seis días, el cálculo está mal desde la base.
- Contar días naturales. La ley habla de días laborables. Si te descuentan sábados o domingos que no trabajas, te están quitando días.
- Aceptar que te las paguen en lugar de tomarlas. El artículo 79 lo prohíbe, y firmar de conformidad no cambia lo que dice la ley.
- Dejar pasar el año de cada periodo. Cada aniversario tiene su propio plazo de reclamo, y los anteriores no se renuevan.
- Esperar al finiquito para ver qué faltaba. Revisar tu constancia cada año evita descubrir en la salida que te debían periodos completos.
Antes de pedir tus días, revisa tu constancia
Tres datos bastan para saber si tus vacaciones están bien calculadas: tus años cumplidos de antigüedad, los días que marca la escala para ese año y la fecha en que vence el plazo de seis meses. Si los días de tu recibo son menores a los de la tabla, tienes un reclamo con fundamento.
Si piensas dejar el empleo, revisa también cuántos días tienes pendientes, porque entran en el cálculo de tu liquidación laboral. Y si tu jornada va a bajar en los próximos años, recuerda lo que dice el propio decreto: menos horas no significan menos prestaciones.
