Cuando termina una relación laboral en México, sin importar quién la haya iniciado, hay dinero que ya trabajaste y que la empresa está obligada a pagarte. A eso se le llama finiquito, y confundirlo con la liquidación es uno de los errores más comunes al momento de calcular cuánto te corresponde recibir.
Qué es el finiquito
El finiquito es el pago de las prestaciones que ya devengaste durante el tiempo que trabajaste, y que la empresa no te ha liquidado todavía al momento de la separación. Se paga siempre, sin importar si renunciaste, si te despidieron con causa justificada, si te despidieron sin causa, o si el contrato simplemente llegó a su fin.
A diferencia de la liquidación, el finiquito no depende de si el despido fue justificado o no. Es dinero que ya ganaste con tu trabajo, y la ley obliga a pagarlo independientemente de las circunstancias de la salida.

Qué incluye el finiquito
| Concepto | Base legal | ¿Cómo se calcula? |
|---|---|---|
| Salario devengado | Art. 82-83 LFT | Días trabajados y no pagados hasta la fecha de baja |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | (15 días × salario diario ÷ 365) × días trabajados en el año |
| Vacaciones proporcionales | Art. 76-80 LFT | Días de vacaciones según antigüedad, proporcionales al tiempo trabajado en el año |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | 25% sobre los días de vacaciones proporcionales |
Salario devengado
Son los días que trabajaste y que todavía no te habían pagado al momento de la separación, calculados con base en tu salario diario ordinario, sin integrar otros conceptos.
Aguinaldo proporcional
El aguinaldo es una prestación anual equivalente a al menos 15 días de salario, que las empresas deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año. Si tu relación laboral termina antes de esa fecha, tienes derecho a la parte proporcional correspondiente a los días que trabajaste durante ese año.
Vacaciones proporcionales
Desde la reforma de vacaciones dignas, el primer año de trabajo da derecho a 12 días de vacaciones, el segundo año a 14, el tercer y cuarto año a 16, y a partir del quinto año se suman 2 días adicionales por cada 5 años de antigüedad. Si sales de la empresa antes de completar el ciclo anual, te corresponde la parte proporcional de esos días según el tiempo trabajado.
Para calcular la parte proporcional, se toma el total de días de vacaciones que corresponden a tu año de antigüedad en curso, se divide entre 365, y se multiplica por el número de días que efectivamente trabajaste dentro de ese año antes de tu fecha de baja. El resultado son los días de vacaciones proporcionales que la empresa debe pagarte en dinero, ya que al no seguir trabajando ahí no podrás tomarlos físicamente.
Prima vacacional
La prima vacacional es un pago adicional equivalente al 25% sobre los días de vacaciones proporcionales que te corresponden. Se calcula tomando el monto de las vacaciones proporcionales y aplicando ese porcentaje.
Ejemplo práctico de cálculo
Para ver cómo se aplican estos conceptos juntos, toma el caso de alguien que gana 15,000 pesos mensuales, con 2 años y 3 meses de antigüedad, y que sale de la empresa el 31 de marzo, habiendo trabajado 15 días de ese mes sin que se los hayan pagado todavía.
Su salario diario ordinario es 15,000 entre 30, es decir 500 pesos. Por los 15 días trabajados y no pagados, le corresponden 7,500 pesos. Por el aguinaldo proporcional, con 90 días trabajados en el año (de enero a marzo), el cálculo es 15 entre 365, multiplicado por 500, multiplicado por 90, lo que da aproximadamente 1,849 pesos. Con 2 años de antigüedad completos, le corresponden 14 días de vacaciones anuales; como salió a los 3 meses de haber cumplido su segundo aniversario, la parte proporcional de esos 14 días equivale a aproximadamente 3.5 días, que a 500 pesos diarios son 1,750 pesos. Sobre esos 1,750 pesos de vacaciones proporcionales, la prima vacacional del 25% agrega 437.50 pesos adicionales.
Sumando los cuatro conceptos, salario devengado, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional, el finiquito total de este ejemplo sería de aproximadamente 11,536.50 pesos, sin incluir ninguna indemnización adicional, porque este ejemplo asume que la salida no fue un despido injustificado.
Otras prestaciones que pueden sumarse al finiquito
Dependiendo del contrato colectivo o de las políticas internas de cada empresa, algunas prestaciones adicionales a las que marca la Ley Federal del Trabajo como mínimo también pueden formar parte del finiquito.
Fondo de ahorro
Si la empresa ofrece un fondo de ahorro con aportación proporcional del patrón, generalmente tienes derecho a recibir tu parte acumulada al momento de la separación, aunque las condiciones específicas de retiro dependen del reglamento interno de cada plan.
Comisiones o bonos pendientes de pago
Las comisiones ya generadas, o los bonos ya devengados conforme a las reglas pactadas, también deben incluirse en el finiquito si corresponden a periodos ya trabajados y todavía no liquidados. Si tu esquema de compensación incluye variables como estas, conviene solicitar por escrito el desglose de cómo se calcularon para ese periodo específico, en lugar de aceptar un monto global sin detalle.
Descuentos que sí pueden aplicarse al finiquito
No todo lo que se resta del finiquito es incorrecto. La empresa puede descontar legalmente conceptos como préstamos o anticipos de salario que aún no hayas terminado de pagar, cuotas de préstamos con instituciones cuando exista una autorización previa por escrito, o pensiones alimenticias ordenadas por una autoridad judicial. Lo que no puede hacer es descontar penalizaciones arbitrarias que no estén respaldadas por una obligación legal o un acuerdo firmado previamente por el trabajador.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
Si la separación ocurre antes de que se distribuya la PTU del ejercicio anterior, y ya trabajaste durante el periodo que generó esas utilidades, en principio conservas el derecho a recibir la parte proporcional que te corresponda, aunque el pago suele hacerse en la fecha en que la empresa reparte la PTU a todo el personal, no necesariamente el día de tu salida.
Finiquito vs. liquidación: la diferencia real
La confusión entre finiquito y liquidación es constante, y la diferencia central está en qué origina cada pago.
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | En toda separación laboral, sin importar la causa | Solo en despido injustificado o rescisión sin causa comprobada |
| ¿Qué paga? | Conceptos ya devengados: salario, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional | Indemnización constitucional: 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad |
| ¿Si renuncias? | Te corresponde completo | No aplica |
Ambos pagos pueden coincidir en un mismo evento
Cuando el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho al finiquito y a la liquidación al mismo tiempo, porque son conceptos distintos que responden a causas distintas: el finiquito paga lo ya devengado, y la liquidación indemniza la pérdida injustificada del empleo. En ese escenario, ambos montos se suman en un solo pago final, pero conviene que la empresa desglose con claridad qué parte corresponde a cada concepto, para poder verificar que ambos se calcularon correctamente por separado.
Por qué la liquidación solo aplica en despido injustificado
La liquidación es, en esencia, una indemnización constitucional que compensa la pérdida injustificada del empleo. Incluye tres meses de salario integrado, 20 días de salario por cada año trabajado cuando aplica, y la prima de antigüedad. Si renunciaste voluntariamente, o si te despidieron por una causa justificada y comprobada conforme a la ley, no tienes derecho a esta indemnización, aunque sí conservas el derecho al finiquito completo.
La prima de antigüedad tiene un tope legal
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por año trabajado, pero con un tope: el salario base para calcularla no puede exceder de dos veces el salario mínimo general vigente. Con el salario mínimo general de 315.04 pesos diarios vigente en 2026, ese tope equivale a 630.08 pesos diarios, sin importar cuánto sea tu sueldo real.
Finiquito en un despido con causa justificada
Si la empresa te despide invocando una causa justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, como faltas graves comprobadas, tampoco tienes derecho a la indemnización de la liquidación. Sin embargo, esto no elimina tu derecho al finiquito: los conceptos ya devengados, salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, y prima vacacional, se mantienen exactamente igual que en cualquier otra separación.
Finiquito en un convenio de terminación por mutuo acuerdo
Cuando la relación laboral termina por un convenio firmado entre ambas partes, el finiquito de las prestaciones devengadas también se mantiene como base mínima. A partir de ahí, el convenio puede incluir montos adicionales que las partes negocien libremente, pero esos montos adicionales no sustituyen ni reducen lo que ya te corresponde por ley como finiquito.
Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría legal. Cada caso de separación laboral tiene particularidades específicas; ante una duda concreta sobre tu situación, consulta a un abogado laboralista o acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Cómo calcular tu finiquito paso a paso
Paso 1: identifica tu salario diario
Toma tu salario mensual y divídelo entre 30 para obtener tu salario diario ordinario. Este es el monto base que se usa para calcular la mayoría de los conceptos del finiquito.
Paso 2: calcula los días trabajados no pagados
Cuenta los días que trabajaste desde tu último pago de nómina hasta tu fecha de baja, y multiplícalos por tu salario diario.
Paso 3: calcula el aguinaldo proporcional
Divide 15 entre 365 para obtener el aguinaldo diario proporcional, multiplícalo por tu salario diario y por el número de días que trabajaste durante el año en curso.
Paso 4: calcula las vacaciones y la prima vacacional
Identifica cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad, calcula la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, multiplica por tu salario diario, y después aplica el 25% adicional de prima vacacional sobre ese resultado.
Paso 5: suma todos los conceptos
El finiquito total es la suma del salario devengado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y la prima vacacional. Si además tienes derecho a liquidación, porque el despido fue injustificado, esos conceptos se suman aparte del finiquito, no en lugar de él.
Errores comunes al calcular el finiquito
Usar el salario integrado en lugar del salario ordinario
Para el finiquito, la mayoría de los conceptos se calculan con el salario diario ordinario, no con el salario diario integrado que sí se usa para la indemnización de la liquidación. Confundir ambas bases lleva a cálculos incorrectos en cualquiera de los dos sentidos.
Olvidar que el finiquito aplica también si renuncias
Un error frecuente es pensar que renunciar significa perder todo derecho a un pago. Quien renuncia conserva el derecho al finiquito completo, la única prestación que pierde es la indemnización constitucional de la liquidación, que nunca aplicó a las renuncias voluntarias.
No verificar la antigüedad exacta para las vacaciones
Como los días de vacaciones cambian según los años cumplidos de antigüedad, un error común es calcular con la tabla de un año de antigüedad distinto al que realmente corresponde, lo que altera tanto el monto de vacaciones como el de la prima vacacional.
No considerar vacaciones ya tomadas y pagadas por adelantado
En algunos casos, un trabajador toma vacaciones antes de que se hayan generado por completo, con la aprobación de la empresa. Si la relación laboral termina antes de que esos días se generaran de forma proporcional, la empresa puede descontar del finiquito la parte de vacaciones que ya se pagó pero que, al momento de la baja, todavía no se había devengado según la antigüedad real.
Revisa cada cifra antes de firmar
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarte?
La Ley Federal del Trabajo no establece un plazo único y explícito para el pago del finiquito en todos los casos, pero la práctica y la jurisprudencia laboral consideran razonable que se pague dentro de los días inmediatos siguientes a la fecha de baja, generalmente junto con la última nómina o en un plazo cercano a ella. Un retraso injustificado y prolongado puede ser motivo suficiente para acudir a las autoridades laborales.
Si consideras que el cálculo que te presenta la empresa no corresponde a lo que la ley establece, tienes derecho a solicitar el desglose detallado de cada concepto antes de firmar cualquier documento de finiquito. Firmar un recibo de finiquito generalmente implica aceptar los montos ahí establecidos, así que revisar cada cifra contra tu propio cálculo, antes de firmar, es el momento adecuado para detectar diferencias.
Si después de revisarlo consideras que hay una diferencia injustificada, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación gratuita, o presentar una demanda ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral correspondiente dentro de los plazos que marca la ley.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Consultadas el 25 de agosto de 2026.
