Cada año, en la misma época, miles de trabajadores reciben un depósito de prima vacacional sin saber si el monto es correcto. La ley marca un mínimo exacto, la tabla de días cambió en 2023, y una parte de ese dinero ni siquiera paga impuesto. Esto es lo que debes verificar antes de dar por bueno el número que te depositaron, sin importar si llevas un año en tu empleo o llevas veinte.
Qué es la prima vacacional y quién tiene derecho a ella
La prima vacacional es un pago adicional al salario que recibes durante tus vacaciones. No sustituye el sueldo de esos días: se suma a él. La Ley Federal del Trabajo la fija en al menos el 25% del salario correspondiente al periodo vacacional. (Fuente: PROFEDET)
La prima existe porque la ley reconoce que tomar vacaciones tiene un costo real: viajes, actividades, o simplemente sostener los gastos normales del hogar sin el ingreso regular de un bono por productividad. El 25% busca compensar parte de ese costo adicional, no ser un premio aparte del salario.
Tienen derecho a ella todos los trabajadores con relación laboral formal que hayan cumplido al menos un año de servicio, sin importar si cobran por salario fijo, comisión o ambos. El 25% es un mínimo legal, no un techo: algunos contratos colectivos o individuales pactan un porcentaje superior, y si ese es tu caso, tu patrón está obligado a respetarlo.
Es fácil confundirla con el aguinaldo, pero son dos prestaciones distintas con reglas propias. El aguinaldo se paga una vez al año, antes del 20 de diciembre, y no depende de que tomes vacaciones. La prima vacacional se paga cada vez que disfrutas tu periodo vacacional, y su monto varía según cuántos días tengas acumulados según tu antigüedad. Si quieres el detalle del otro lado de esta ecuación, la guía de aguinaldo explica cómo se calcula esa prestación.
Tampoco debe confundirse con el salario de los días de vacaciones, aunque las dos cosas se pagan juntas y suelen aparecer en el mismo depósito. El salario de esos días es lo que ya ganarías trabajando con normalidad; la prima vacacional es un extra que se suma encima, pensado específicamente para cubrir el costo del descanso.
¿Aplica si trabajo medio tiempo o por honorarios?
Si trabajas medio tiempo pero tienes un contrato laboral formal, con un patrón que te da de alta ante el IMSS, tienes los mismos derechos que cualquier trabajador de tiempo completo: vacaciones y prima vacacional proporcionales a tu antigüedad, calculadas sobre tu salario diario real.
Si trabajas por honorarios, la situación es distinta. Ese tipo de contrato no es una relación laboral subordinada bajo la Ley Federal del Trabajo, sino un servicio profesional independiente regido por el Código Civil. No genera vacaciones ni prima vacacional, sin importar cuántos años lleves colaborando con la misma empresa. La diferencia real no está en cuántas horas trabajas, sino en el tipo de contrato que firmaste.
Esa diferencia no siempre es obvia a simple vista. Lo que determina si existe relación laboral no es el nombre del contrato, sino si hay subordinación real: horarios fijos, supervisión directa, herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa. Si firmaste un contrato de honorarios pero en la práctica trabajas bajo las mismas condiciones que un empleado de planta, podrías tener derecho a que se reconozca la relación laboral real, con las prestaciones que eso implica. Es un punto que conviene consultar con un abogado laboral, porque depende de las condiciones específicas de cada caso.
Cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad
La prima vacacional se calcula sobre tus días de vacaciones, así que el primer dato que necesitas es cuántos días te tocan. Desde la reforma de vacaciones dignas, vigente desde enero de 2023, la tabla es esta:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
Antes de 2023 el primer año solo daba 6 días. La reforma los duplicó a 12, y ajustó el resto de la escala hacia arriba. Si tu empresa todavía calcula con la tabla anterior, tanto tus vacaciones como tu prima vacacional están por debajo de lo que la ley exige.
La tabla oficial de PROFEDET documenta hasta los 30 años de antigüedad, pero la ley no pone un techo: a partir del sexto año, la escala sigue subiendo 2 días por cada 5 años adicionales de servicio, sin límite superior.
La antigüedad se cuenta desde tu fecha de ingreso con el patrón actual, no desde tu primer empleo formal. Si cambias de trabajo, tu contador de años para esta tabla se reinicia en el nuevo empleo, sin importar cuántos años acumulaste en el anterior.
Los días se generan al cumplir el año de servicio, no antes, y tu patrón debe concedértelos dentro de los seis meses siguientes a esa fecha. Si no lo hace, tienes un año para exigirlos junto con la prima correspondiente.
Cómo se calcula la prima vacacional, paso a paso
La fórmula es corta: salario diario, multiplicado por tus días de vacaciones, multiplicado por 25%.
Un ejemplo con números reales
Supón que ganas $600 pesos diarios y llevas 3 años en la empresa, así que te corresponden 16 días de vacaciones.
- Multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones: $600 × 16 = $9,600.
- Aplica el 25% a ese resultado: $9,600 × 0.25 = $2,400.
- Ese es el monto mínimo de tu prima vacacional. Los $9,600 los recibes aparte, como el salario normal de esos 16 días.
Si tu salario varía por comisiones o bonos, el cálculo se hace sobre el salario promedio de los últimos días trabajados, no sobre el salario base fijo. Es un punto donde muchas nóminas se equivocan, porque toman solo el sueldo base y dejan fuera las variables.

El mismo cálculo cambia de escala rápido con más antigüedad. Alguien con 10 años en la empresa y un salario diario de $800 tiene derecho a 22 días de vacaciones: $800 × 22 = $17,600, y el 25% de esa cifra es $4,400 de prima vacacional mínima, más del doble que en el ejemplo anterior aunque el salario diario solo sea un tercio más alto. La antigüedad pesa tanto como el salario en este cálculo.
Cuánto de tu prima vacacional está exenta de ISR
No todo el monto llega limpio. La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta la prima vacacional hasta un tope de 15 veces la UMA diaria. Con la UMA de 2026 en $117.31 pesos, el tope exento es de $1,759.65. (Fuente: INEGI)
La exención existe para que una parte del beneficio llegue completa, sin que el impuesto reduzca lo pensado para cubrir gastos del periodo de descanso. Pero el tope no se ajusta por antigüedad ni por salario: es el mismo para todos, así que entre mayor sea tu prima vacacional, mayor la porción que queda gravada.
Todo lo que exceda el tope sí paga ISR, y tu patrón está obligado a retenerlo antes de depositarte. En el primer ejemplo, con una prima de $2,400, los primeros $1,759.65 están exentos y los $640.35 restantes se gravan. En el segundo, con una prima de $4,400, los $1,759.65 exentos dejan $2,640.35 sujetos a ISR, casi el 60% del monto total. Por eso el depósito que ves en tu recibo casi nunca coincide con el 25% exacto: la diferencia es la retención sobre el excedente, y cuanto más años llevas en una empresa, más grande se vuelve esa porción gravada en términos proporcionales.

Tu patrón no puede optar por no retener el ISR aunque tú prefieras recibir el monto completo: la retención sobre el excedente es una obligación fiscal, no una decisión discrecional de la empresa.
Si quieres entender cómo se calcula el ISR sobre el resto de tus ingresos, no solo sobre la prima vacacional, la guía para calcular el ISR cubre las tablas y tasas vigentes para 2026.
Cuándo te la deben pagar y qué hacer si no te la pagan
La ley no fija una fecha exacta de pago: la prima vacacional se cubre junto con tus días de descanso, antes de que empieces a disfrutarlos. Si tu empresa paga vacaciones y prima por separado del periodo real de descanso, ya hay una irregularidad que vale la pena señalar.
Si divides tus vacaciones en varios periodos a lo largo del año, algo que la ley permite siempre que un bloque de al menos 12 días sea continuo, la prima vacacional se paga de forma proporcional cada vez que tomas una parte, no de una sola vez al inicio del año.
Si no te la pagaron, tienes un año a partir de que se volvió exigible para reclamarla. Pasado ese plazo, el derecho prescribe y ya no puedes exigirlo por la vía legal. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría legal gratuita y personalizada si necesitas reclamarla, sin que tengas que contratar un abogado particular.
Reunir tus recibos de nómina de los periodos en los que no recibiste el pago es el primer paso antes de acudir a cualquier instancia.

Prima vacacional en el finiquito o la liquidación
Si dejas tu trabajo, ya sea por renuncia o despido, la prima vacacional no desaparece: se convierte en parte proporcional dentro de tu finiquito. Se calcula sobre los días de vacaciones que ya generaste pero no disfrutaste, en la misma proporción de 25% sobre esos días.
Esto aplica incluso si llevas menos de un año trabajando: aunque no hayas cumplido el año completo para tomar vacaciones, la ley reconoce una parte proporcional de vacaciones y de prima vacacional según el tiempo trabajado.
Un ejemplo rápido: si trabajaste 8 de los 12 meses de tu quinto año antes de renunciar, te corresponde una parte proporcional de los 20 días de vacaciones de ese año, calculada según el tiempo efectivamente trabajado, más el 25% de prima vacacional sobre esos días proporcionales.
Esto aplica sin importar el motivo de la salida: renuncia, despido justificado o despido injustificado. La prima vacacional proporcional ya generada es tuya, independientemente de por qué terminó la relación laboral. Si estás calculando qué te corresponde al salir de un empleo, la guía de liquidación laboral detalla cómo se integra este concepto junto con el resto de las prestaciones.
Errores comunes al calcular la prima vacacional
Usar la tabla de días anterior a 2023
Es el error más frecuente en empresas que no actualizaron sus políticas internas tras la reforma. Si tu recibo muestra 6 días de vacaciones para tu primer año en vez de 12, el cálculo completo está mal desde la base.
Calcular sobre el salario base y no sobre el salario integrado
Cuando tu sueldo incluye comisiones, bonos regulares o percepciones variables, el cálculo debe reflejar tu salario promedio real, no solo la parte fija. Omitir esto reduce tu prima vacacional de forma sistemática, mes tras mes, sin que se note en un solo recibo.
Confundir el 25% mínimo con el monto final que recibes
El 25% es el cálculo antes de impuestos. Comparar ese número contra el depósito neto en tu cuenta, sin restar la retención de ISR sobre el excedente del tope exento, hace parecer que hay un faltante cuando en realidad es la retención correcta.
Pagarla en vales o días libres, no en dinero
La prima vacacional es una prestación en efectivo, no en especie. Ofrecer vales de despensa, días libres adicionales o cualquier otro beneficio en lugar del pago en dinero no cumple con lo que exige la ley, sin importar que el patrón lo presente como un beneficio adicional. Si te ofrecen esto en lugar del pago correspondiente, tienes derecho a exigir el monto en efectivo.
El número que confirma si tu prima vacacional está completa
La próxima vez que recibas tu prima vacacional, el cálculo toma menos de un minuto: multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones según tu antigüedad, aplica el 25%, y compara. Si tributas comisiones o bonos variables, verifica que se hayan incluido en el salario base del cálculo.
Antes de aceptar el número que te depositaron, compara tres cosas: que los días de vacaciones correspondan a tu antigüedad real según la tabla vigente, que el salario usado en el cálculo incluya tus variables si las tienes, y que la diferencia entre el 25% teórico y el depósito neto corresponda a la retención de ISR, no a un descuento sin explicación.
Un desfase pequeño puede parecer un error de redondeo, pero repetido cada año, y multiplicado por cada trabajador de una empresa, es dinero real que se queda sin pagar si nadie lo revisa.
Guarda tus recibos de nómina de cada periodo vacacional. Son la referencia que necesitas si algún año el número no cuadra, y son también lo que PROFEDET te va a pedir si terminas presentando un reclamo.
Fuentes: PROFEDET, Prima vacacional y Vacaciones; INEGI, Unidad de Medida y Actualización (UMA). Consultadas el 5 de agosto de 2026.
