Saber cuánto ISR deberías pagar es la diferencia entre aceptar lo que tu patrón retiene y detectar un error de cientos de pesos al mes. También es la base para entender si conviene hacer pagos provisionales, si tus deducciones personales realmente reducen tu impuesto, y por qué el saldo a favor en tu declaración anual resulta mayor de lo que esperabas.
La mayoría de explicaciones que circulan online omiten un paso crítico: el subsidio al empleo, un crédito fiscal que el SAT incluye en el cálculo y que puede reducir tu ISR mensual hasta en 406 pesos. Esta guía cubre el cálculo completo, con las tablas oficiales 2026 actualizadas y tres ejemplos reales por nivel de sueldo.
Qué es el ISR y cómo funciona para personas físicas
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el principal impuesto directo en México. Para personas físicas, grava los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal: sueldos y salarios, honorarios profesionales, arrendamiento, dividendos, intereses y enajenación de bienes, entre otros.
El ISR en México es progresivo: a mayor ingreso, mayor es la tasa marginal que aplica. Las tasas van del 1.92% para los ingresos más bajos hasta el 35% para los ingresos más altos. Esto no significa que quien gana más paga el 35% de todo su ingreso — solo paga esa tasa sobre el tramo que excede el límite inferior del rango correspondiente. El resultado es una tasa efectiva siempre menor a la tasa marginal.
Un error frecuente es confundir tasa marginal con tasa efectiva. Si tu sueldo cae en el rango que paga 21.36%, eso no significa que pagas el 21.36% de todo tu sueldo. Pagas ese porcentaje únicamente sobre la parte que excede el límite inferior de ese rango; las partes anteriores ya tributaron a tasas más bajas (1.92%, 6.40%, 10.88%, etc.). Por eso tu ISR real siempre es menor al porcentaje que aparece en la columna de tasa de la tabla.
Para los trabajadores con relación de dependencia (asalariados), el ISR se calcula y retiene mensualmente a través de la nómina, usando la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para la declaración anual, se usa la tarifa del artículo 152 LISR, que aplica los mismos porcentajes pero sobre rangos anuales equivalentes a 12 meses y permite descontar las deducciones personales acumuladas del ejercicio. El resultado es que el impuesto mensual es aproximado — el definitivo se ajusta en abril.
La tabla del ISR 2026 para sueldos y salarios (Art. 96 LISR)
Las tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, establecen los rangos y tasas vigentes para retenciones de nómina durante todo el ejercicio 2026. La tabla tiene tres columnas: el límite inferior del rango, la cuota fija (impuesto ya calculado hasta ese límite) y el porcentaje que aplica sobre el excedente.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % s/excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $746.04 | $0.00 | 1.92% |
| $746.05 | $6,332.05 | $14.32 | 6.40% |
| $6,332.06 | $11,128.01 | $371.83 | 10.88% |
| $11,128.02 | $12,935.82 | $893.63 | 16.00% |
| $12,935.83 | $15,487.71 | $1,182.88 | 17.92% |
| $15,487.72 | $31,236.49 | $1,639.32 | 21.36% |
| $31,236.50 | $49,233.00 | $4,005.46 | 23.52% |
| $49,233.01 | $93,993.90 | $8,237.45 | 30.00% |
| $93,993.91 | $125,325.20 | $21,665.72 | 32.00% |
| $125,325.21 | $375,975.61 | $31,691.85 | 34.00% |
| $375,975.62 | En adelante | $116,912.87 | 35.00% |
| Fuente: Art. 96 LISR — Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025 | |||
Nota importante para 2026: los rangos de la tabla se mantienen iguales a los de 2024 y 2025. El artículo 152 LISR prevé una actualización cuando la inflación acumulada desde la última modificación supere el 10%; como ese umbral aún no se ha alcanzado en el período 2024-2026, los tramos no cambiaron. Lo que sí cambia cada año es la cuantía del subsidio al empleo, que se indexa a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La fórmula del ISR paso a paso
El cálculo del ISR mensual para un asalariado sigue cinco pasos en secuencia.
Paso 1 — Determina tu ingreso gravable mensual
Tu ingreso gravable no es el sueldo bruto. Debes restar las percepciones que la ley exime de ISR: las primeras 30 veces el salario mínimo general de aguinaldo (si aplica en ese mes), el 50% de la prima vacacional hasta 15 veces el salario mínimo, partes exentas del fondo de ahorro, y otras prestaciones con exención parcial. El resultado es la base sobre la que aplica la tabla.

Paso 2 — Localiza tu rango en la tabla
Busca el rango cuyo límite inferior sea menor o igual a tu ingreso gravable y cuyo límite superior sea mayor o igual. Identifica la cuota fija y el porcentaje de ese renglón.
Paso 3 — Calcula el ISR bruto
Aplica esta fórmula: ISR bruto = Cuota fija + ((Ingreso gravable − Límite inferior) × Porcentaje). Al excedente sobre el límite inferior del rango se le aplica la tasa marginal, y el resultado se suma a la cuota fija. Esto da el impuesto antes de cualquier crédito o subsidio.
Paso 4 — Resta el subsidio al empleo (si tu ingreso es ≤ $9,081)
Si tu ingreso gravable mensual es de hasta $9,081 pesos, tienes derecho a un crédito fiscal de $406.83 que se resta directamente del ISR bruto. Si el subsidio es mayor que el ISR bruto calculado, el ISR neto es cero — nunca negativo. Este crédito es la pieza que la mayoría de las calculadoras online omite o aplica incorrectamente.
Paso 5 — Verifica tu recibo de nómina
El ISR neto resultante debe coincidir con la retención que aparece en tu recibo de nómina bajo el concepto «ISR» o «Impuesto Sobre la Renta». Si hay una diferencia de más de unos cuantos pesos (las diferencias menores son normales por redondeos del período), solicita a tu empleador un desglose del cálculo.
Puedes hacer esta verificación también usando el Visor de Nómina del SAT, disponible en el portal con tu RFC y contraseña. Ahí puedes ver todos los CFDI de nómina que tus empleadores han emitido a tu nombre y revisar si los montos de retención coinciden con lo que debería resultar de la tabla. Cualquier diferencia persistente — especialmente si tu empleador no te aplica el subsidio al empleo cuando deberías tenerlo — representa dinero que se puede recuperar en la declaración anual de abril.
El subsidio al empleo 2026 — la pieza que cambia el resultado
El subsidio al empleo es un crédito fiscal diseñado para reducir la carga de ISR de los trabajadores con sueldos bajos. Funciona como una cantidad fija que se resta del ISR calculado con la tarifa del Art. 96. No es un descuento del sueldo ni una prestación del empleador: es un crédito que el SAT reconoce directamente en el cálculo de la retención.
A partir de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2024, el mecanismo se simplificó. En 2026, según la publicación de actualización del SAT para personas físicas, el subsidio es un monto fijo que se aplica conforme a la siguiente tabla:
| Ingreso gravable mensual | Subsidio mensual |
|---|---|
| Hasta $9,081.00 | $406.83 |
| Más de $9,081.00 | $0.00 |
| Fuente: Reforma DOF 01/05/2024 — Subsidio al empleo 2026 | |
El subsidio al empleo tiene una regla adicional importante: no puede exceder el ISR bruto calculado. Si el impuesto bruto es de $200 y el subsidio es de $406.83, el ISR neto es $0, no $-206. Tampoco genera saldo a favor — simplemente elimina la retención del mes.
La razón por la que muchas calculadoras online producen resultados incorrectos es que aplican el subsidio a ingresos superiores a $9,081 o usan montos de años anteriores. Para 2026, la regla es clara: solo ingresos hasta $9,081 aplican el subsidio completo de $406.83.
Tres ejemplos reales de cálculo de ISR por nivel de sueldo
Ejemplo 1 — Sueldo mensual de $7,000
Un trabajador con ingreso gravable de $7,000 cae en el rango $6,332.06 – $11,128.01 de la tabla Art. 96. El excedente sobre el límite inferior es $7,000 − $6,332.06 = $667.94. La tasa marginal de ese rango es 10.88%, así que el ISR marginal es $667.94 × 10.88% = $72.67. Sumando la cuota fija del rango: $371.83 + $72.67 = $444.50 de ISR bruto. Como el ingreso es menor a $9,081, aplica el subsidio completo: $444.50 − $406.83 = $37.67 de ISR neto. La tasa efectiva real es apenas 0.54%.
Este es el efecto que muchos trabajadores no calculan: el subsidio al empleo reduce drásticamente el ISR de quienes ganan cerca del salario promedio formal, y por eso el impacto de declarar voluntariamente puede ser muy alto para este segmento — el saldo a favor acumulado en doce meses puede superar $450 pesos. Además, si este trabajador tuvo gastos médicos o colegiatura en el año, el saldo a favor puede crecer considerablemente al aplicar deducciones personales en la declaración anual.
Ejemplo 2 — Sueldo mensual de $15,000
Con $15,000 de ingreso gravable, el rango de la tabla es $12,935.83 – $15,487.71 (cuota fija $1,182.88, tasa 17.92%). Excedente: $15,000 − $12,935.83 = $2,064.17. ISR marginal: $2,064.17 × 17.92% = $369.90. ISR bruto: $1,182.88 + $369.90 = $1,552.78. Como el ingreso es mayor a $9,081, el subsidio al empleo no aplica. ISR neto a retener: $1,552.78. Tasa efectiva: 10.35%.
Ejemplo 3 — Sueldo mensual de $35,000
Con $35,000, el rango es $31,236.50 – $49,233.00 (cuota fija $4,005.46, tasa 23.52%). Excedente: $35,000 − $31,236.50 = $3,763.50. ISR marginal: $3,763.50 × 23.52% = $885.24. ISR bruto: $4,005.46 + $885.24 = $4,890.70. Sin subsidio (ingreso > $9,081). ISR neto: $4,890.70. Tasa efectiva: 13.97%.
El patrón es claro: aunque la tasa marginal del tercer ejemplo es 23.52%, la tasa efectiva real es 13.97% porque solo se grava el excedente sobre $31,236 al 23.52%, mientras que los primeros $31,236 tributan a tasas mucho menores.

ISR mensual vs. ISR anual — qué cambia en tu declaración
El ISR mensual que retiene tu empleador es provisional. Al final del año, tu declaración anual de personas físicas calcula el ISR definitivo sobre el total de tus ingresos del ejercicio, usando la tarifa anual del artículo 152 LISR. Esta tarifa aplica los mismos porcentajes de la tabla mensual, pero sobre rangos equivalentes al año completo (multiplicados por 12).
La diferencia clave: en la declaración anual puedes aplicar tus deducciones personales — gastos médicos, colegiaturas, aportaciones AFORE, intereses hipotecarios. Estas deducciones reducen la base gravable anual y con frecuencia generan un saldo a favor porque las retenciones mensuales no consideraron esas deducciones. Si durante el año te retuvieron ISR como si toda tu base fuera gravable, pero tienes $80,000 en gastos médicos y colegiaturas deducibles, la declaración anual recalcula y el exceso retenido regresa como devolución.
El punto que muchos contribuyentes no visualizan: el ISR mensual calcula sobre ingresos, pero la declaración anual calcula sobre ingresos menos deducciones. Esa diferencia es exactamente el origen del saldo a favor que el SAT devuelve en 3 a 5 días hábiles cuando aplica la devolución automática.
Hay otro factor que amplía la diferencia entre retenciones mensuales y el ISR anual definitivo: si tu ingreso fue variable a lo largo del año — meses con comisiones, aguinaldo de diciembre, bonos — las retenciones mensuales no siempre capturan con precisión la progresividad anual correcta. Un mes con bono de $20,000 sobre tu sueldo base de $15,000 implica que ese mes te retuvieron ISR como si ganaste $35,000 todo el año. Pero al calcular anualmente, ese pico mensual se promedia con los meses normales, resultando en una tasa efectiva anual menor. El mecanismo del ajuste anual en la declaración captura exactamente ese efecto.
Adicionalmente, si cambiaste de trabajo durante el año y tu segundo empleador no tomó en cuenta los ingresos del primer empleo, es posible que el subsidio al empleo se haya aplicado dos veces (una vez por cada empleador) cuando en realidad solo debería aplicarse una vez al calcular el total anual. Esto puede generar un impuesto adicional en la declaración anual, no un saldo a favor. Por eso es importante que si tuviste dos empleos en el año uses el acumulado real de ingresos al calcular el impuesto anual estimado.
ISR en RESICO y en actividades empresariales — un cálculo diferente
Para personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la tabla Art. 96 no aplica. El RESICO usa tasas reducidas que van del 1% al 2.5% sobre ingresos mensuales de hasta $291,666, y para ingresos mayores regresa a la tarifa general. La ventaja es la simplicidad del cálculo y las tasas bajas; la desventaja es que las deducciones personales tienen un efecto limitado dentro del régimen. Un contribuyente en RESICO con $150,000 anuales paga solo 1% de ISR ($1,500), mientras que en el régimen general con los mismos ingresos pagaría alrededor del 8-9% efectivo antes de deducciones — lo que hace que RESICO sea muy atractivo para negocios con ingresos en ese rango.
Para personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales fuera del RESICO (régimen general, Título IV Capítulo II Sección I de la LISR), el cálculo de pagos provisionales usa la misma tarifa del Art. 96 pero de forma acumulada: se suman los ingresos de enero al mes que se calcula, se restan las deducciones autorizadas acumuladas del período, y al resultado se aplica la tarifa proyectada al número de meses. Es un proceso más complejo que la retención de nómina, y el resultado puede variar significativamente mes a mes dependiendo de la estacionalidad de los ingresos.
La diferencia más importante entre un asalariado y un profesional independiente en términos de ISR no es la tasa — ambos usan la misma tabla Art. 96 — sino el momento en que declaran y las deducciones que pueden aplicar. El asalariado ve retención mensual automática y aplica deducciones personales en la declaración anual de abril. El profesional independiente calcula y paga provisionalmente cada mes (más IVA), y en la declaración anual ajusta con todas las deducciones autorizadas para la actividad más sus deducciones personales.
Para verificar que tu RFC y tu régimen fiscal están correctamente registrados ante el SAT, puedes consultar la constancia de situación fiscal en línea, que también muestra tus obligaciones fiscales activas y la fecha de tu última modificación al régimen.
Si quieres saber exactamente cuánto ISR corresponde a tu sueldo anual antes de la declaración, o si tus retenciones mensuales resultaron excesivas, consulta las guías de llenado disponibles en el minisitio de la Declaración Anual del SAT y el valor actualizado de la UMA en el portal del INEGI, que es la referencia para el subsidio al empleo y los límites de deducciones personales.
