Dejaste tu trabajo, o lo perdiste, y con eso se detuvo el reloj de tu pensión. La Modalidad 40 existe exactamente para ese momento: seguir cotizando por tu cuenta, sin patrón, pagando tú la cuota completa. La pregunta real no es si puedes inscribirte, sino si el costo mensual justifica lo que vas a ganar en tu pensión. Esto es lo que necesitas calcular antes de decidir.
Qué es la Modalidad 40 y para quién es
Su nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, trámite IMSS-02-007. Permite que alguien que fue dado de baja por su patrón siga cotizando al IMSS de forma voluntaria, pagando la cuota que normalmente se divide entre trabajador y empleador. (Fuente: IMSS)
Es una herramienta pensada para un momento específico: perdiste tu empleo, o lo dejaste, pero tu fecha de pensión todavía está lejos o tus semanas cotizadas no alcanzan el mínimo. En lugar de quedar fuera del sistema mientras consigues otro trabajo formal, puedes seguir aportando tú mismo, sin depender de un patrón.
Es especialmente relevante para quienes están bajo la Ley 73, es decir, quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Bajo ese régimen, la pensión se calcula sobre el promedio salarial de las últimas 500 semanas cotizadas, así que inscribirte con un salario base más alto que el que tenías al momento de la baja puede subir sustancialmente el monto final de tu pensión, no solo las semanas acumuladas.
Quienes están bajo la Ley 97 también pueden inscribirse, pero el efecto es distinto: ahí la pensión depende del saldo en tu cuenta individual de AFORE, así que la Modalidad 40 funciona más como una forma de seguir aportando a esa cuenta que como un multiplicador directo del monto final.
Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría previsional ni financiera personalizada. El impacto real en tu pensión depende de tu historial salarial completo; consulta con el IMSS o con un asesor certificado antes de inscribirte.
Requisitos para inscribirte
No cualquiera puede darse de alta en cualquier momento. Los requisitos centrales son:
- Haber sido dado de baja del régimen obligatorio: la Modalidad 40 no es compatible con tener un patrón activo que te reporte al mismo tiempo.
- Contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas dentro de los cinco años anteriores a tu baja.
- Solicitar la inscripción dentro de los cinco años posteriores a la fecha de tu baja. Pasado ese plazo, el derecho se pierde.
El salario base que elijas debe ser igual o mayor al que tenías registrado al momento de tu baja, y no puede rebasar el tope de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esta regla está documentada en el trámite oficial. (Fuente: IMSS)
Al inscribirte, puedes elegir si tu cobertura empieza desde la fecha de tu solicitud o desde el día siguiente a tu baja, cubriendo en ese segundo caso las cuotas de los meses intermedios que no se pagaron.
La baja puede ser por cualquier motivo: renuncia, despido, término de contrato o cierre de la empresa. Lo que importa para el trámite es que ya no tengas un patrón activo reportándote ante el IMSS al momento de solicitar la inscripción.
Antes de calcular si te conviene, confirma primero cuántas semanas cotizadas tienes acumuladas y bajo qué régimen te pensionas [PENDIENTE: /semanas-cotizadas-imss/]. Ese dato determina si te faltan pocas semanas, en cuyo caso la Modalidad 40 puede ser la vía más rápida para completarlas, o si tu prioridad real es otra.
Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026
La tasa vigente en 2026 es de 14.438% mensual sobre el salario diario que elijas como base, multiplicado por 30.4 días, el factor que usa el IMSS para aproximar un mes. Esta tasa no es fija en el tiempo: sube cada año por la reforma de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, hasta llegar a 18.8% en 2030.
Esperar para inscribirte tiene un costo adicional que muchos no consideran: la misma cotización que hoy paga 14.438% sobre un salario base, en años posteriores paga un porcentaje mayor sobre ese mismo salario. Cada año que pasa sin decidir encarece la opción, incluso si nada más cambia.
La fórmula
Salario diario elegido × 30.4 × 14.438% = cuota mensual.
Con la UMA de 2026 en $117.31 pesos diarios, el tope máximo de cotización es de 25 UMA, es decir, $2,932.75 diarios. Estos son algunos escenarios según el salario base que elijas:
| Salario diario elegido | UMA equivalente | Cuota mensual aprox. |
|---|---|---|
| $586.55 | 5 UMA | $2,575 |
| $1,173.10 | 10 UMA | $5,150 |
| $1,759.65 | 15 UMA | $7,724 |
| $2,932.75 | 25 UMA (tope) | $12,873 |
Entre más alto el salario base que elijas, mayor la cuota mensual, pero también mayor el salario que se usa para calcular tu pensión bajo la Ley 73. No hay una respuesta única de “cuánto pagar”: depende de cuántos meses vas a cotizar y de cuánto sube tu pensión proyectada con cada nivel de salario.
El costo total depende de cuántos meses sostengas la inscripción. Alguien que elige el nivel de 10 UMA y cotiza durante 24 meses antes de pensionarse paga un total aproximado de $123,600 pesos en ese periodo. Ese número, comparado contra el incremento mensual de por vida que ese salario más alto genera en la pensión, es el cálculo real que determina si vale la pena, no la cuota mensual vista de forma aislada.
Qué cubre y qué no cubre
La Modalidad 40 protege dos ramos: Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El primero te da protección económica si sufres una invalidez permanente, o una pensión para tus beneficiarios si falleces. El segundo es el que construye tu pensión de retiro. (Fuente: IMSS)
Lo que no cubre es más importante de lo que parece a primera vista: desde que entró en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria no da derecho a servicios médicos. Si necesitas atención médica del IMSS mientras estás en Modalidad 40, tienes que contratar aparte el Seguro de Salud para la Familia, un trámite y un costo independientes.

Cómo inscribirte, paso a paso
El trámite es gratuito y puede hacerse en línea o de forma presencial.
En línea
- Entra al portal de servicios digitales del IMSS.
- Busca el trámite “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
- Captura tu CURP y un correo electrónico válido.
- Sigue las instrucciones del sistema para elegir tu salario base y confirmar tu inscripción.
Presencial
Si prefieres hacerlo en ventanilla, acude a la Subdelegación que te corresponda de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:30 horas, con tu identificación oficial vigente, un escrito libre solicitando la inscripción y un comprobante de domicilio no mayor a dos o cuatro meses de antigüedad, según el tipo de documento.
Reunir estos documentos antes de acudir acelera el proceso. La revisión de documentos en ventanilla suele ser el paso que más tiempo toma, y llegar con todo completo evita una segunda visita.
Una vez aprobada tu solicitud, el pago se realiza en institución bancaria, por mensualidades adelantadas, a más tardar el día 17 del mes correspondiente.
¿Te conviene? Cómo calcular si vale la pena
La Modalidad 40 no es una decisión automática. El cálculo que importa es comparar cuánto vas a pagar en total durante los meses que planeas cotizar, contra cuánto va a subir tu pensión mensual de por vida a partir de ese salario base más alto.
Si estás cerca de cumplir la edad de pensión y te faltan pocas semanas, el cálculo suele ser favorable: pagas unos meses de cuota más alta, y el incremento en tu pensión mensual se recupera en poco tiempo porque la pensión se paga de por vida. Si te faltan varios años, el cálculo se complica: vas a pagar la cuota durante mucho más tiempo, y ese dinero también podría invertirse en otro instrumento con un rendimiento distinto.
Un punto que muchos pasan por alto: bajo la Ley 73, el cálculo toma el promedio de tus últimas 500 semanas, no solo tu último salario. Si llevas años cotizando con un salario bajo, inscribirte con el salario más alto posible solo unos meses puede no mover mucho ese promedio. El beneficio real depende de cuántos meses sostengas el salario alto, no solo de elegirlo una vez.

Un ejemplo ayuda a ver la lógica, aunque los números son solo ilustrativos. Supón que tu salario promedio de las últimas 500 semanas, sin Modalidad 40, te daría una pensión mensual de $8,000 pesos. Si te inscribes 24 meses antes de pensionarte con un salario base de 10 UMA, y ese nivel logra subir tu promedio lo suficiente para que tu pensión mensual suba a $9,500, la diferencia de $1,500 al mes se recupera del costo total pagado en menos de 7 años de pensión, y sigue generando esa diferencia cada mes después de ese punto, de por vida.
El cálculo real depende de tu historial salarial completo, no únicamente del periodo en Modalidad 40. El IMSS y las administradoras de fondos para el retiro ofrecen simulaciones más precisas antes de que tomes la decisión final.
Modalidad 40 y tu AFORE bajo la Ley 97
Si estás bajo la Ley 97, las cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que pagas en Modalidad 40 se depositan en tu cuenta individual de AFORE, igual que si las aportara un patrón. La diferencia es que ahora cubres tú la parte que normalmente correspondería a la empresa, además de la tuya.
En ese régimen, el beneficio no es un promedio salarial como en la Ley 73: es el saldo acumulado más el rendimiento que genera esa AFORE a lo largo del tiempo. Elegir una administradora con buen rendimiento neto histórico importa tanto como decidir cuánto tiempo cotizar en Modalidad 40, porque ambos factores multiplican el resultado final.
Esta distinción es la razón por la que “cuánto pagar” no tiene la misma respuesta para todos: alguien bajo la Ley 73 está comprando un promedio salarial más alto, mientras que alguien bajo la Ley 97 está comprando más aportación a una cuenta que crece con rendimiento compuesto. Confundir estas dos lógicas es de los errores más comunes al decidir el salario base.
Qué pasa si dejas de pagar
Si no cubres tu cuota durante dos meses, el IMSS te da de baja de la Modalidad 40 automáticamente. No pierdes las semanas que ya cotizaste, pero sí pierdes la continuidad de la cobertura mientras no reingreses.
Tienes la opción de reingresar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de tu baja por mora, presentando una solicitud por escrito y pagando las cuotas de los meses que quedaron pendientes, con los recargos correspondientes. Pasado ese plazo de doce meses, tendrías que volver a cumplir los requisitos de inscripción desde cero, incluyendo el conteo de las 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
Esto hace que la Modalidad 40 no sea la opción indicada si tu ingreso mensual es inestable. La cuota se paga por adelantado y sin excepciones, así que antes de inscribirte conviene tener claro que vas a poder sostener el pago durante todo el periodo que planeas cotizar, no solo los primeros meses.
Antes de inscribirte, haz este cálculo primero
La Modalidad 40 no tiene una respuesta correcta para todos: depende de tu régimen, de cuántos meses planeas pagar, y de qué tan cerca estás de pensionarte. Lo que sí es universal es el orden de los pasos: primero calcula el impacto real en tu pensión proyectada, y después decide el salario base que vas a elegir. Hacerlo al revés es la forma más común de pagar una cuota más alta de la necesaria.
Antes de inscribirte, vale la pena confirmar cuántas semanas cotizadas tienes acumuladas y bajo qué régimen te pensionas, porque ese dato cambia por completo si la Modalidad 40 te conviene o no.
Si tu prioridad es completar semanas porque estás por debajo del mínimo, el cálculo suele inclinarse a tu favor: cada mes que cotizas cuenta doble, porque suma semanas y sube tu salario base al mismo tiempo. Si ya tienes las semanas suficientes y lo que buscas es solo subir el monto de tu pensión, el cálculo depende mucho más de cuántos años te faltan y de cuánto puedes sostener el pago mensual sin afectar tus otros gastos.
No existe una versión de este cálculo que funcione igual para todos. Lo que sí es constante es que decidir sin hacer el cálculo, solo por la recomendación de alguien más, suele salir más caro que tomarse un par de horas para revisar los números propios primero.
Fuentes: IMSS, Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio; INEGI, Unidad de Medida y Actualización (UMA). Consultadas el 5 de agosto de 2026.
