Cientos de miles de personas llegan a los 60 o 65 años convencidas de que ya pueden pensionarse, y se enteran en la ventanilla del IMSS de que les faltan semanas. El número que decide todo depende del régimen bajo el que cotizaste, y consultarlo toma menos de diez minutos si sabes dónde buscarlo. Esto es lo que necesitas revisar antes de tramitar cualquier trámite de pensión.
Qué son las semanas cotizadas y qué determinan
Cada semana que un patrón te reportó ante el IMSS y pagó tus cuotas correspondientes se registra como una semana cotizada. No es un conteo de cuánto tiempo llevas trabajando: es un conteo de cuánto tiempo estuviste formalmente dado de alta y con las cuotas efectivamente pagadas.
La cifra determina dos cosas distintas, y la mayoría de las guías solo mencionan una. La primera es si tienes derecho a pensionarte: por debajo del mínimo, el IMSS no te otorga pensión, aunque hayas cumplido la edad. La segunda es cuánto te va a pagar: bajo la Ley 73, entre más semanas acumules por encima del mínimo, más alto es el porcentaje de tu salario que recibes como pensión. No es un umbral binario, es una escala.
También pesa en otras prestaciones que casi nadie asocia con este número: incapacidad por enfermedad general, pensión por invalidez y, en algunos casos, el periodo mínimo para conservar servicios médicos tras dejar de cotizar.
Los números varían según la prestación. Para pensión por invalidez, la Ley del Seguro Social exige 250 semanas cotizadas en el régimen general, aunque el requisito baja a 150 semanas si el grado de invalidez supera el 75 % o si el riesgo deriva en muerte. Para incapacidad por enfermedad general, el requisito depende del tiempo cotizado en el periodo inmediato anterior a la baja, no del total acumulado en tu historial.
Un hueco entre trabajos no borra lo que ya acumulaste. Si dejaste de cotizar seis meses entre un empleo y otro, esas semanas previas siguen registradas: el sistema no las resetea. Lo único que se detiene es la acumulación mientras no tengas un patrón que te reporte, o mientras no cotices por tu cuenta.
La responsabilidad de reportarte y pagar las cuotas es del patrón, no tuya. Pero quien verifica que se haya hecho correctamente eres tú: el IMSS no te avisa si un patrón dejó de pagar o te dio de baja sin decírtelo. Por eso la consulta periódica importa más de lo que parece, incluso años antes de pensar en pensionarte.
Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría previsional personalizada. Consulta directamente con el IMSS o con un asesor certificado antes de tomar decisiones sobre tu pensión.
Cómo consultar tus semanas cotizadas del IMSS en línea
El IMSS centraliza la consulta en un sistema digital llamado SISEC, disponible las 24 horas del día y sin costo.
Vale la pena revisarlo antes de que se vuelva urgente. Un cambio de trabajo, una duda sobre si tu patrón te dio de alta a tiempo, o incluso una solicitud de crédito con INFONAVIT son buenos momentos para verificar tu historial, porque los tres trámites dependen del mismo registro ante el IMSS.
Los pasos
- Entra al portal SISEC del IMSS.
- Captura tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal.
- Solicita tu Reporte de Semanas Cotizadas.
- Recíbelo en tu correo, enviado desde historia.laboral@imss.gob.mx, en PDF con cadena y sello digital para verificar que es auténtico.
El primer envío suele tardar unos minutos. Si no aparece, revisa la carpeta de spam antes de repetir la solicitud: el sistema no siempre reenvía de inmediato si detecta varias solicitudes seguidas con el mismo CURP.
El reporte no se limita al total acumulado. Detalla tus últimos cinco patrones, o si lo prefieres, el historial completo desde 1982 hasta la fecha. Esa desagregación es la que necesitas si vas a pedir una aclaración más adelante: te dice exactamente en qué periodo hay un hueco.

Si no recuerdas tu NSS, no necesitas resolverlo antes de continuar: el IMSS tiene un sistema aparte para localizarlo. Entra a la sección de asignación o localización de NSS, captura tu CURP sin errores de tipeo y un correo electrónico. (Fuente: IMSS)
Cómo se calculan las semanas cotizadas
El cálculo no es una simple suma de meses trabajados. El IMSS divide entre siete los días de cotización acumulados. Si el resultado deja un residuo mayor a tres días, ese residuo cuenta como una semana completa. Si el residuo es de tres días o menos, se descarta. (Fuente: IMSS)
Un ejemplo aclara la regla mejor que la fórmula sola. Si acumulaste 4,018 días de cotización, la división exacta da 574 semanas. Si acumulaste 4,020 días, la división deja un residuo de dos días: como es menor a tres, se descarta y sigues en 574 semanas. Pero si acumulaste 4,024 días, el residuo es de seis días, mayor a tres, y esa fracción se redondea hacia arriba: 575 semanas.
Aquí es donde muchas personas se llevan una sorpresa. Los días sin salario reportado, como una baja seguida de un reingreso semanas después con otro patrón, no se cotizan: generan un hueco real en el conteo, no solo un registro incompleto. Un trabajo informal, aunque hayas trabajado de hecho, tampoco suma nada si el patrón nunca pagó tus cuotas.
Cuántas semanas necesitas para pensionarte: Ley 73 y Ley 97
El régimen que te aplica no lo eliges tú: depende de la fecha en que te diste de alta por primera vez ante el IMSS. Si fue antes del 1 de julio de 1997, estás en la Ley 73. Si fue después, en la Ley 97.

Bajo la Ley 73 el mínimo es fijo: 500 semanas cotizadas, sin importar el año en que te pensiones.
Bajo la Ley 97 el mínimo sube cada año desde la reforma de 2020, hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Esta es la escala completa:
| Año de trámite | Semanas cotizadas requeridas |
|---|---|
| 2021 | 750 |
| 2022 | 775 |
| 2023 | 800 |
| 2024 | 825 |
| 2025 | 850 |
| 2026 (año actual) | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2028 | 925 |
| 2029 | 950 |
| 2030 | 975 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
Si cotizas bajo la Ley 97 y tramitas tu pensión en 2026, necesitas 875 semanas. El año en que hagas el trámite es el que determina el mínimo que te exigen, no el año en que empezaste a cotizar.
El aumento no es cosmético. Alguien que hoy tiene 860 semanas y pensaba tramitar su pensión en 2026 se queda corto por apenas 15 semanas frente al mínimo vigente, y tendría que seguir cotizando o ajustar su fecha de retiro. Revisar el número con anticipación, y no el día que cumples la edad, es lo que evita ese tipo de sorpresas.
La edad mínima no cambia entre regímenes: 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada, 65 para pensión por vejez.
Existe una excepción que muchas guías pasan por alto. Si tu primer registro ante el IMSS fue antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la llamada generación de transición: al momento de pensionarte tienes derecho a elegir entre el cálculo de la Ley 73 o el de la Ley 97, el que te convenga más. El IMSS te presenta las dos proyecciones y decides con el número exacto en la mano, no antes de tramitarlo.
Semanas cotizadas y tu AFORE: qué relación tienen
Son dos números distintos que resuelven preguntas distintas, y es fácil confundirlos. Las semanas cotizadas te dicen si tienes derecho a pensionarte. El saldo en tu AFORE te dice cuánto vas a recibir, y esa relación solo aplica de lleno bajo la Ley 97.
Bajo la Ley 73, el IMSS paga tu pensión directamente con base en tu salario promedio de las últimas 500 semanas cotizadas: es un sistema de reparto, no depende de cuánto se acumuló en tu cuenta individual. Tu saldo de AFORE, en ese régimen, se retira aparte, en una sola exhibición, cuando te pensionas.
Bajo la Ley 97 la relación es más directa: no hay pensión garantizada por el IMSS. El monto que recibes depende de lo que se acumuló en tu cuenta individual a lo largo de los años, más el rendimiento que generó esa administradora. Dos personas con las mismas semanas cotizadas pueden terminar con pensiones muy distintas si una estuvo en una AFORE con mejor rendimiento neto que la otra. La diferencia no es simbólica: entre las administradoras con mejor y peor rendimiento neto histórico, la brecha en el saldo final de dos trabajadores con la misma trayectoria laboral puede representar años de diferencia en cuánto les dura el retiro.
Por eso las semanas cotizadas y la elección de AFORE no son temas separados: la primera te dice si vas a poder pensionarte, la segunda determina con cuánto.
Si no estás de acuerdo con tus semanas: cómo pedir una aclaración
El reporte que emite el IMSS no siempre coincide con lo que recuerdas haber trabajado. Patrones que no pagaron tus cuotas a tiempo, cambios de razón social o errores de captura son las causas más comunes de un conteo menor al esperado.
Para pedirla, entra al mismo portal SISEC y solicita la Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas. Necesitas tu CURP, tu NSS y un correo electrónico. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes, llevando tu identificación oficial y, si los conservas, tus avisos afiliatorios como respaldo. (Fuente: IMSS)
El trámite es gratuito y el IMSS tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para resolverlo. Si el patrón nunca te dio de alta, la aclaración no basta: tienes que presentar una denuncia ante el área fiscalizadora del Instituto contra ese patrón específico.
Guarda cualquier comprobante de tu relación laboral antes de iniciar el trámite: recibos de nómina, contratos o avisos afiliatorios. Sin evidencia, la revisión se limita a lo que el sistema ya tiene registrado, que es precisamente lo que estás cuestionando.
Las causas más frecuentes de un conteo menor al esperado
- Un patrón que no pagó las cuotas a tiempo, aunque sí te dio de alta ante el IMSS.
- Un cambio de razón social de la empresa que generó un registro duplicado o mal enlazado con tu historial.
- Un error de captura en tu CURP o tu NSS que separa periodos que en realidad fueron continuos.
Cualquiera de los tres se corrige con la aclaración, pero el tercero suele resolverse más rápido: basta con que el IMSS enlace los registros que ya existen, sin depender de que localicen documentación de un patrón que quizás ya cerró operaciones.
Qué hacer si te faltan semanas para pensionarte
Llegar a la edad sin las semanas suficientes no significa perder lo que ahorraste. La salida depende de si sigues trabajando o no.
Si sigues cotizando, la solución es la más simple: continúa trabajando de forma formal hasta acumular el mínimo. Cada semana adicional también mejora tu porcentaje de pensión bajo la Ley 73, así que no es tiempo perdido.
Si ya no tienes patrón pero te faltan pocas semanas, existe la Modalidad 40: te inscribes de forma voluntaria y sigues cotizando por tu cuenta, pagando tú la cuota completa. Además de sumar semanas, te permite elegir un salario base más alto que el que tenías, lo que puede subir el monto final de tu pensión.

El costo depende del salario que elijas como base. Las tablas vigentes ubican la tasa alrededor del 14% mensual sobre ese salario, y no puedes inscribirte con un monto menor al último que tenías registrado ante el IMSS. Entre más alto el salario base, mayor la cuota que pagas cada mes, pero también mayor el impacto en el monto final de tu pensión. Antes de inscribirte, conviene simular ambos escenarios (seguir cotizando sin Modalidad 40 frente a pagarla) y comparar cuánto sube realmente tu pensión frente a lo que vas a desembolsar cada mes.
Si definitivamente no vas a alcanzar el mínimo, el IMSS emite lo que se conoce como negativa de pensión. En ese caso no pierdes tu dinero: puedes retirar en una sola exhibición el saldo acumulado en tu cuenta individual de tu AFORE. Antes de solicitarlo, vale la pena revisar qué AFORE te está dando el mejor rendimiento sobre ese saldo, porque la diferencia entre una administradora y otra se nota en el monto final.
El número que revisar antes de cualquier trámite de pensión
Antes de programar una cita en el IMSS o de asumir que ya puedes retirarte, el reporte de semanas cotizadas es el primer documento que debes tener en la mano. Te dice si calificas, bajo qué régimen, y si hay algo que corregir antes de que se convierta en un problema el día del trámite, cuando ya no hay margen para resolverlo con calma.
Pedirlo toma diez minutos y no cuesta nada. La revisión, en cambio, puede ahorrarte meses si detectas un hueco a tiempo.
Y si el número no te alcanza todavía, ya conoces las tres salidas reales: seguir cotizando, inscribirte a Modalidad 40, o aceptar la negativa y retirar tu saldo. Ninguna depende de que actúes el mismo día que te enteras, pero todas dependen de que te enteres a tiempo.
Fuentes: IMSS, ¿Cómo saber cuántas semanas cotizadas tengo?, ¿Cómo se calculan las semanas cotizadas? y Constancia de aclaración de semanas cotizadas. Consultadas el 5 de agosto de 2026.
