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Emprendimiento y Negocios

RESICO 2026: qué es, quién puede tributar y cómo darte de alta

Qué es el RESICO 2026, quién puede tributar, tabla de tasas del 1% al 2.5%, cómo darte de alta en el SAT y cuándo conviene frente al régimen general.

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Pagar el 1% de tus ingresos al SAT en lugar del 35% que puede cobrar la tarifa general no es un error tipográfico. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece exactamente eso: tasas entre el 1% y el 2.5% aplicadas directamente sobre lo que cobras, sin calcular deducciones ni coeficientes de utilidad.

El problema es que miles de personas que podrían estar en este régimen siguen tributando en Actividad Empresarial, pagando mucho más de lo que corresponde. Y quienes ya están en el RESICO a veces desconocen que el SAT puede expulsarlos en silencio, sin carta de aviso, si olvidan dos declaraciones mensuales.

Esta guía responde las tres preguntas que importan: si calificas para entrar, cuánto vas a pagar y cómo protegerte de los errores que sacan a contribuyentes del régimen en 2026.

Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría fiscal personalizada. Consulta con un contador certificado antes de cambiar de régimen o tomar decisiones fiscales.

Qué es el RESICO y por qué el SAT lo creó

El RESICO, o Régimen Simplificado de Confianza, es un esquema fiscal del SAT para personas físicas con ingresos hasta $3,500,000 anuales que realizan actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Permite pagar ISR con tasas de entre el 1% y el 2.5%, aplicadas directamente sobre los ingresos cobrados, sin cálculos de deducciones complejas.

El SAT lo introdujo en enero de 2022 como sustituto del extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El objetivo declarado fue reducir la informalidad fiscal entre freelancers, emprendedores y pequeños negocios: si tributar es barato y sencillo, más personas se formalizan.

La diferencia con los regímenes tradicionales está en cómo se calcula el impuesto. En el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el ISR se aplica sobre la utilidad (ingresos menos gastos deducibles), con tarifas progresivas que pueden llegar al 35%. En el RESICO, el ISR se aplica directamente sobre los ingresos cobrados, con una tasa fija por rango mensual. No importa cuánto gastes en tu negocio: pagas sobre lo que facturaste y cobraste, sin deducir nada.

Comparación RESICO vs Régimen General: RESICO aplica tasa fija sobre ingresos brutos, Régimen General aplica tasa sobre utilidad (ingresos menos gastos)

Esa diferencia tiene dos caras. Si tus gastos son bajos, el RESICO reduce drásticamente tu carga fiscal. Si tus gastos son altos, puede resultar más caro que el régimen general, porque gravará tus ventas totales en lugar de tu ganancia real.

«El RESICO aplica una tasa fija sobre los ingresos brutos cobrados en el mes, sin deducir gastos. Para un profesionista independiente con costos mínimos, pagar el 1.5% de sus ingresos puede ser considerablemente más barato que calcular el ISR sobre una utilidad con las tarifas del régimen general, que alcanzan hasta el 35%.»

Quién puede tributar en el RESICO en 2026

Pueden inscribirse en el RESICO las personas físicas que realicen alguna de estas actividades, siempre que sus ingresos anuales totales no superen los $3,500,000 pesos:

  • Actividades empresariales (comercio, manufactura, servicios)
  • Prestación de servicios profesionales por honorarios (consultores, médicos, diseñadores, abogados, arquitectos, programadores)
  • Arrendamiento de bienes inmuebles o muebles
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas

Si iniciaste actividades este año sin historial fiscal previo, también puedes entrar siempre que estimes que no superarás el límite anual. El SAT valida el requisito con base en los CFDI emitidos durante el ejercicio.

Además de la actividad y el límite de ingresos, necesitas cumplir con estos requisitos operativos:

  • RFC activo y vigente
  • e.firma (firma electrónica avanzada) con vigencia activa: certificado .cer, llave privada .key y contraseña
  • Buzón Tributario habilitado con al menos un correo electrónico o número de teléfono verificado
  • Sin adeudos fiscales ni declaraciones pendientes del ejercicio anterior

En 2026 el SAT está validando la e.firma de forma más estricta que en años anteriores. Una e.firma vencida puede iniciar la reclasificación automática de régimen aunque cumplas con todas las demás condiciones. Si la tuya vence en los próximos meses, renuévala antes de que eso ocurra.

Quién no puede entrar al RESICO (las exclusiones que muchos pasan por alto)

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 113-E LISR) excluye expresamente a los siguientes contribuyentes:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales: si tienes participación en una S.A. de C.V., S. de R.L., cooperativa o cualquier persona moral, no puedes tributar en RESICO por las actividades relacionadas con esa sociedad, aunque tus ingresos sean inferiores al límite
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
  • Quienes reciben ingresos asimilados a salarios: honorarios como consejero, administrador, comisario o director general se clasifican diferente y no califican para este régimen
  • Contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (ingresos de paraísos fiscales)
  • Personas físicas que perciben ingresos exclusivamente por salarios: esos contribuyentes tienen su propio mecanismo de retención

Esta lista de exclusiones es la que genera más conflictos en la práctica. Un freelancer que además tiene participación accionaria en una startup, aunque sea mínima, no puede inscribirse en el RESICO por sus ingresos profesionales. Si tienes más de un rol fiscal simultáneo o participación en alguna empresa, consulta con un contador antes de solicitar el cambio.

Tabla de tasas RESICO 2026: cuánto pagarás según tus ingresos

Las tasas para 2026 son idénticas a las del ejercicio anterior. El SAT no realizó modificaciones a la tabla del RESICO en la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio. (Fuente: SAT — Art. 113-E LISR, tabla vigente 2026)

Ingresos mensuales cobrados Tasa ISR RESICO Ingresos anuales equivalentes
Hasta $25,0001.00 %Hasta $300,000
De $25,001 a $50,0001.10 %$300,001 a $600,000
De $50,001 a $83,3331.50 %$600,001 a $1,000,000
De $83,334 a $208,3332.00 %$1,000,001 a $2,500,000
De $208,334 a $291,6672.50 %$2,500,001 a $3,500,000
Fuente: SAT — Art. 113-E LISR, tabla vigente 2026. La tasa se aplica sobre el ingreso mensual total cobrado, sin deducir gastos. El límite anual es $3,500,000; superarlo implica cambio automático al régimen general al cierre del ejercicio.

Un punto que genera confusión recurrente: la tasa del RESICO no funciona como tramos escalonados. Se aplica la tasa del rango correspondiente al ingreso mensual acumulado directamente sobre el total de ese ingreso. Si en un mes cobras $30,000, aplicas el 1.10% sobre los $30,000 completos, no sobre los primeros $25,000 una tasa y sobre los $5,000 restantes otra.

El ISR mensual resultante es definitivo: no lo ajustas en una declaración anual ni aplicas deducciones personales contra él. Lo que pagas cada mes cierra el ciclo de ese período. La única excepción ocurre si tienes copropiedad (por ejemplo, arrendas un inmueble con otra persona), en cuyo caso la declaración anual sí es obligatoria para distribuir la carga entre los copropietarios.

Una consultora de marketing digital que cobra $45,000 al mes pagará $495 de ISR mensual (1.10% × $45,000). En Actividad Empresarial, si sus gastos deducibles son apenas $3,000 al mes, su utilidad sería de $42,000 y la tarifa progresiva podría llevarla a pagar entre $5,500 y $8,000 de ISR, dependiendo del acumulado anual. La diferencia no es marginal.

Cómo darte de alta en el RESICO paso a paso

Si ya tienes RFC y estás en otro régimen, el proceso es un cambio de régimen, no un alta nueva. Si es tu primer registro ante el SAT, primero debes obtener el RFC y luego seleccionar el RESICO como régimen de inicio. Ambos trámites se realizan en línea en el portal del SAT.

Paso 1 — Reúne lo que necesitas

Antes de iniciar, ten a la mano: RFC activo, e.firma vigente (archivo .cer, archivo .key y contraseña de la llave privada) y acceso al Buzón Tributario con correo o teléfono verificado y confirmado.

Paso 2 — Ingresa al portal del SAT

Entra a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña. Si tienes e.firma, úsala para autenticarte con mayor nivel de seguridad, necesario en algunos cambios de régimen.

Paso 3 — Ve a Actualización de obligaciones

En el menú principal selecciona: Trámites → RFC → Actualización de obligaciones. Esta sección gestiona altas, bajas y cambios de regímenes fiscales.

Paso 4 — Selecciona el RESICO

Elige Régimen Simplificado de Confianza en la lista de regímenes para personas físicas. Si tenías otro régimen activo, el sistema mostrará el impacto del cambio y pedirá confirmación.

Paso 5 — Confirma la fecha de inicio

Si solicitas el cambio durante el año, entra en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal. Si es tu primer alta de RFC puede aplicar de inmediato. Verifica la fecha antes de confirmar.

Paso 6 — Descarga tu constancia de situación fiscal

Al finalizar, descarga la constancia de situación fiscal desde el portal. Debe reflejar el RESICO como régimen activo. Conserva este documento: clientes y plataformas suelen solicitarlo.

Si necesitas hacer el cambio en un momento distinto al inicio del año por una causa justificada (por ejemplo, cerraste tu participación accionaria en una empresa que te excluía), el trámite requiere una aclaración previa ante el SAT. El cambio automático en línea aplica solo al inicio del ejercicio.

Obligaciones del RESICO: lo que debes cumplir cada mes

Estar en el RESICO no significa no tener obligaciones. Lo que mantiene o elimina tu permanencia en el régimen son cuatro compromisos mensuales que no admiten excepciones.

Declaración mensual definitiva

Debes presentar el pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado. La declaración se pre-llena automáticamente con los CFDI que emitiste en ese período, lo que simplifica el cálculo. Puedes presentarla desde el portal del SAT para el RESICO o con software contable conectado al servicio.

Emisión de CFDI por cada ingreso

Cada pago que cobres —en efectivo, transferencia o cualquier otro medio— requiere su CFDI correspondiente. La declaración mensual se calcula exactamente sobre los CFDI emitidos; sin comprobante, el SAT no tiene base para pre-llenar la declaración y tú no tienes respaldo ante una revisión.

e.firma vigente

Renueva tu e.firma antes de que venza. En 2026 el SAT incorporó la verificación automática de este requisito; una e.firma expirada puede iniciar el proceso de reclasificación de régimen sin que recibas ningún aviso previo. La renovación puede hacerse de forma remota mientras tu certificado actual todavía esté activo.

Checklist de obligaciones mensuales en el RESICO 2026: declaración mensual día 17, CFDI por cada ingreso, e.firma vigente y Buzón Tributario activo

Buzón Tributario activo

Mantén al menos un correo electrónico o número de teléfono verificado en tu Buzón. El SAT emite notificaciones y resoluciones exclusivamente a través de este canal; si está inactivo, es probable que no recibas comunicaciones sobre adeudos o cambios en tu situación fiscal antes de que tengan consecuencias.

Sobre la declaración anual: En la mayoría de los casos no es obligatoria. La Regla 3.13.7 de la RMF 2026 exime a los contribuyentes del RESICO de presentarla cuando sus pagos mensuales son definitivos. Presentarla voluntariamente puede ser conveniente si tuviste gastos médicos mayores, colegiaturas o intereses hipotecarios deducibles que generen un saldo a favor de ISR recuperable.

El riesgo que nadie te explica: la expulsión automática del RESICO

«En 2026, la Regla 3.13.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que el SAT puede expulsar automáticamente del RESICO a quien no presente dos declaraciones mensuales consecutivas, o dos no consecutivas en un período de seis meses, sin emitir aviso previo ni dar tiempo de regularización.»

Eso no es una interpretación: es el texto de la norma. (Fuente: SAT — Régimen Simplificado de Confianza, RMF 2026)

En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que esta expulsión automática es constitucional y no viola el derecho al debido proceso. Con ese respaldo judicial, el SAT tiene vía libre para aplicarla sin restricciones adicionales sobre los contribuyentes que incumplan.

Las consecuencias son inmediatas y costosas: los impuestos del período en que saliste del régimen se recalculan con las tasas del Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales (que pueden llegar al 35%), más recargos y actualización por los meses transcurridos. Pasar de pagar $900 mensuales a deber varios miles de pesos de golpe es el escenario que enfrentan los contribuyentes expulsados.

Para evitar la expulsión automática, activa un recordatorio en tu calendario el día 15 de cada mes para verificar que la declaración del período anterior está presentada. Si por alguna razón llegas tarde, presenta la declaración extemporánea: genera una multa, pero no activa la expulsión automática como sí lo hace no presentarla en absoluto. Revisa también en el portal la fecha de vencimiento de tu e.firma; la renovación remota requiere que tu certificado actual todavía esté vigente, por lo que no puedes esperar hasta que expire.

RESICO vs Régimen de Actividades Empresariales: cuál te conviene

La pregunta que más se busca después de «qué es el RESICO» es si conviene entrar. La respuesta depende de un solo dato: qué porcentaje de tus ingresos se va en gastos deducibles.

La regla práctica: si tus gastos deducibles representan menos del 70-80% de tus ingresos, el RESICO casi siempre resulta en menor impuesto. Por encima de ese umbral, el Régimen de Actividades Empresariales suele ser más eficiente porque grava solo tu ganancia real, no tus ventas totales.

«La decisión entre RESICO y Actividades Empresariales se reduce a una pregunta: ¿cuánto gastas para generar tus ingresos? Si tus gastos deducibles representan más del 70-80% de tus ingresos, el Régimen de Actividades Empresariales suele ser más eficiente porque grava solo tu ganancia real, no tus ventas totales.»

Caso A — Consultora de diseño web: Factura $60,000 mensuales. Sus gastos: internet ($800), software ($1,200), equipo amortizado ($500). Total: ~$2,500 al mes, menos del 5% de sus ingresos. En RESICO paga el 1.50% de $60,000 = $900 de ISR. En Actividades Empresariales, sobre una utilidad de ~$57,500, pagaría entre $8,000 y $12,000 según el acumulado. El RESICO es la decisión correcta.

Caso B — Taller de carpintería: Factura $80,000 mensuales. Sus gastos: madera y materiales ($44,000), renta del local ($8,000), un empleado ($12,000), herramientas amortizadas ($2,000). Total: ~$66,000, cerca del 83% de sus ingresos. En RESICO paga el 2% de $80,000 = $1,600. En Actividades Empresariales, sobre una utilidad de ~$14,000, pagaría alrededor de $900-$1,400. La brecha se cierra; en meses de mayor gasto, el régimen general puede ser más barato.

El punto de equilibrio varía con el nivel de ingresos y el calendario de gastos. Por eso la regla del 70-80% es una orientación de primer filtro, no una certeza. Una simulación numérica con los datos reales de tu actividad te dará la respuesta exacta.

Diagrama espectro de decisión entre RESICO y Régimen de Actividades Empresariales según el porcentaje de gastos deducibles en México 2026

Un dato operativo que suele pasarse por alto: si actualmente estás en Actividades Empresariales y quieres cambiarte al RESICO, el cambio solo puede solicitarse para el inicio del ejercicio fiscal (1 de enero). No puedes cambiarte a mitad de año. Planificar el análisis con tiempo es parte de la decisión.

Para comparar ambos regímenes con la tarifa completa del ISR, nuestra guía sobre cómo calcular el ISR en México desglosa la tabla 2026 con el subsidio al empleo incluido, que la mayoría de las calculadoras en línea omite.

La tasa más baja no es suficiente: lo que sí importa antes de entrar al RESICO

El RESICO tiene una ventaja real para quienes califican: reduce el impuesto, simplifica el cálculo y elimina la contabilidad de deducciones. Pero la simplificación no significa cero responsabilidades.

Los contribuyentes que abandonan el régimen en 2026 no lo hacen mayoritariamente por elegir mal: lo hacen porque creyeron que la declaración mensual era flexible, porque dejaron vencer la e.firma sin renovarla, o porque no sabían que el SAT aplicaría la expulsión al segundo mes sin declarar, sin aviso, sin oportunidad de corregir antes.

Antes de solicitar el cambio en el SAT, verifica tres cosas: que tu estructura fiscal califica según las exclusiones de la LISR, que tu nivel de gastos hace al RESICO la opción más eficiente para tu actividad específica, y que puedes comprometerte con las declaraciones mensuales sin interrupciones.

Si las tres respuestas son afirmativas, el RESICO es probablemente la herramienta fiscal más accesible disponible para personas físicas en México.

Una vez dentro, el siguiente paso práctico es emitir tus primeros CFDI correctamente. Nuestra guía sobre cómo facturar en el SAT explica el proceso completo desde Factura Fácil, la herramienta gratuita del SAT, sin necesidad de contratar software adicional.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos para estar en el RESICO?

El límite anual es de $3,500,000 pesos por todas las actividades incluidas en el régimen. Si al cierre del ejercicio superas ese monto, el SAT te reclasifica automáticamente al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del ejercicio siguiente.

¿Se pueden deducir gastos en el RESICO?

No. El ISR en el RESICO se calcula sobre los ingresos brutos cobrados, sin deducir ningún gasto. Esa es precisamente la diferencia con el Régimen de Actividades Empresariales, donde el impuesto se calcula sobre la utilidad (ingresos menos gastos deducibles). Si tus costos son altos, el régimen general puede resultar más eficiente.

¿Quiénes no pueden tributar en el RESICO?

La ley excluye a socios o accionistas de personas morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, quienes perciben ingresos asimilados a salarios (consejeros, administradores, directores generales) y contribuyentes con ingresos en regímenes fiscales preferentes. Si cumples alguna de estas condiciones, no puedes inscribirte al RESICO aunque tus ingresos estén dentro del límite.

¿Hay que presentar declaración anual en el RESICO?

En la mayoría de los casos no es obligatoria. La Regla 3.13.7 de la RMF 2026 exime a los contribuyentes del RESICO de presentarla cuando sus pagos mensuales son definitivos. Presentarla voluntariamente puede ser conveniente si tuviste gastos médicos mayores, colegiaturas o intereses hipotecarios deducibles que generen un saldo a favor de ISR que puedas recuperar.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales en el RESICO?

Si dejas de presentar dos declaraciones mensuales consecutivas, o dos no consecutivas en cualquier período de seis meses, el SAT te expulsa automáticamente del RESICO sin previo aviso, conforme a la Regla 3.13.30 de la RMF 2026. Los impuestos del período afectado se recalculan con las tasas del régimen general (hasta 35%) más recargos y actualización.

Luis Perez
Escrito por

Especialista en growth y performance marketing con años ejecutando estrategias que hacen crecer negocios. Escribo sobre finanzas desde dentro del juego, no desde la tribuna.

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