Cuando fallece una persona asegurada o pensionada por el IMSS, su cónyuge o concubina o concubinario tiene derecho a una pensión propia, calculada a partir de lo que el fallecido recibía o habría recibido. Esta es la pensión de viudez, y en 2026 sus reglas de acceso cambiaron de forma importante.
Qué es la pensión de viudez
La pensión de viudez es una pensión derivada que el IMSS otorga al cónyuge, concubina o concubinario de una persona asegurada o pensionada que fallece, siempre que se acredite el vínculo correspondiente y se cumplan los demás requisitos que marca la ley. No es una prestación que se solicite en vida del asegurado, sino un derecho que nace a partir del fallecimiento.

Se le llama “derivada” porque no depende de las semanas cotizadas ni del historial laboral de quien la recibe, sino del historial del asegurado fallecido. Esto la distingue de una pensión propia por vejez o cesantía, que sí depende de las semanas y aportaciones de quien la solicita.
Aplica tanto si el asegurado ya estaba pensionado como si seguía activo
El derecho a la pensión de viudez no depende de que el asegurado ya estuviera recibiendo una pensión al momento de morir. Puede tratarse de una persona que falleció mientras aún cotizaba activamente, o de alguien que ya llevaba años recibiendo su pensión de vejez, invalidez o cesantía. En ambos casos, el mecanismo de cálculo parte de la misma lógica: se toma la pensión que el asegurado recibía, o la que le habría correspondido de haberse pensionado en ese momento, y se aplica el porcentaje correspondiente.
Cuánto paga la pensión de viudez
La pensión de viudez equivale, en términos generales, al 90% del monto de la pensión que el asegurado recibía, o que le habría correspondido, por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. El cálculo es directo: se toma la pensión base del asegurado y se multiplica por 0.90.
| Pensión del asegurado | Porcentaje | Pensión de viudez estimada |
|---|---|---|
| $8,000 mensuales | 90% | $7,200 mensuales |
| $10,000 mensuales | 90% | $9,000 mensuales |
De qué depende el monto base
El monto base sobre el que se calcula ese 90% varía según el régimen bajo el cual cotizó el asegurado. Si le correspondía la Ley 73, el cálculo parte de la pensión que esa persona ya tenía o habría tenido bajo ese régimen. Si le correspondía la Ley 97, el monto base depende de lo acumulado en su cuenta individual de AFORE.
Diferencia práctica entre Ley 73 y Ley 97 para este cálculo
Bajo la Ley 73, el monto base suele calcularse con fórmulas ligadas al salario promedio de las últimas cotizaciones del asegurado, lo que en muchos casos arroja una pensión de viudez más previsible. Bajo la Ley 97, el monto base depende de cuánto se acumuló en la cuenta individual de AFORE del asegurado y de cómo se haya usado ese saldo: para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o para un retiro programado administrado por la propia AFORE. Esta diferencia explica por qué dos personas con salarios similares pueden terminar recibiendo pensiones de viudez distintas, según el régimen que les correspondía.
Pensión de viudez y pensión propia: ¿se pueden recibir ambas?
Una duda frecuente es si una persona que ya recibe su propia pensión por vejez o cesantía puede, además, cobrar la pensión de viudez que le corresponde por el fallecimiento de su cónyuge o concubino. La respuesta general es que sí es posible recibir ambas, pero el IMSS aplica reglas específicas para evitar que la suma de las dos supere ciertos límites relacionados con el salario base de cotización del asegurado fallecido. En la práctica, cada caso se revisa de forma individual, por lo que conviene confirmar directamente con el IMSS cómo se calcularía la combinación de ambas pensiones antes de dar por hecho un monto específico.
Quién tiene derecho a esta pensión
Cónyuges
El cónyuge del asegurado o pensionado fallecido tiene derecho a solicitar esta pensión, acreditando el vínculo con el acta de matrimonio correspondiente.
Concubinas y concubinarios
Un cambio relevante en 2026 es que la Suprema Corte de Justicia eliminó el requisito de una duración mínima de convivencia previa al fallecimiento para acceder a la pensión de viudez en casos de concubinato. Basta con acreditar legalmente la existencia del concubinato al momento de la muerte del asegurado, mediante una constancia testimonial expedida después del fallecimiento.

Antes de este criterio, el IMSS exigía comprobar varios años de convivencia continua previos a la muerte del asegurado, lo que en la práctica dejaba fuera a muchas parejas de hecho con relaciones más recientes pero igualmente reconocidas ante la ley. El cambio equipara, en este punto concreto, el tratamiento entre matrimonio y concubinato: ninguno de los dos exige ya una antigüedad mínima demostrada para que proceda la pensión de viudez.
Ascendientes, en ciertos casos
Cuando no existe cónyuge ni concubina o concubinario con derecho a la pensión, en determinados casos los ascendientes del asegurado, como sus padres, pueden acceder a un porcentaje de la pensión, sujeto a que acrediten dependencia económica del fallecido.
Semanas cotizadas mínimas del asegurado fallecido
Para que proceda la pensión de viudez, la persona fallecida debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte, o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos que establece la ley, incluso si ya no estaba cotizando de forma activa en ese momento.
Si el asegurado había dejado de cotizar antes de fallecer
El periodo de conservación de derechos es lo que protege a los beneficiarios cuando el asegurado ya no estaba cotizando activamente al momento de morir, por ejemplo, si había perdido su empleo formal meses antes. Mientras ese periodo no se haya agotado, el derecho a la pensión de viudez sigue vigente para sus beneficiarios, aunque en la fecha exacta del fallecimiento el asegurado no apareciera dado de alta ante ningún patrón.
Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría legal ni financiera personalizada. Cada caso de pensión de viudez tiene particularidades específicas; ante cualquier duda concreta, consulta directamente con el IMSS o con un especialista en la materia.
Documentos que necesitas para el trámite
Documentación básica
Se solicita el acta de defunción del asegurado, el documento que acredite el vínculo (acta de matrimonio o la constancia de concubinato correspondiente), identificación oficial vigente de quien solicita la pensión, CURP y el Número de Seguridad Social del asegurado fallecido. Si además solicitas asignaciones familiares para hijos menores o dependientes, necesitarás también sus actas de nacimiento y, en su caso, constancia de estudios o de discapacidad, según corresponda.
Si eres concubina o concubinario
Tras el cambio en el criterio de la Suprema Corte, el IMSS solicita únicamente la constancia testimonial que acredite el concubinato, expedida con fecha posterior al fallecimiento del asegurado, sin exigir ya un periodo mínimo de convivencia previo comprobado con otros documentos adicionales.
Cómo se tramita
Dónde presentar la solicitud
El trámite se presenta de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio de quien solicita la pensión, llevando el expediente completo de documentos.
Conviene agendar cita previa
Aunque el trámite es presencial, es recomendable agendar cita previa a través de los canales del IMSS antes de acudir a la ventanilla, en lugar de presentarte sin cita. Esto reduce el tiempo de espera en la unidad y te da la oportunidad de confirmar, antes de tu visita, qué documentos específicos necesitas llevar según tu situación particular.
Cuánto tarda la resolución
Una vez validada la documentación, el IMSS resuelve la solicitud en un plazo de hasta 12 días hábiles. Si la documentación está completa y no hay observaciones, este suele ser el tiempo real de espera antes de recibir una respuesta formal.
Qué pasa si la solicitud es aprobada
Si la pensión se aprueba, los pagos comienzan de forma periódica, generalmente depositados en una cuenta bancaria a nombre de quien recibe la pensión. Al igual que otras pensiones del IMSS, el primer pago puede incluir montos retroactivos correspondientes al periodo transcurrido entre el fallecimiento y la resolución del trámite.
Qué hacer si la solicitud es negada
Si el IMSS resuelve que no procede la pensión de viudez, la persona solicitante recibe una resolución por escrito con el motivo del rechazo, que suele deberse a documentación incompleta, falta de semanas cotizadas del asegurado fallecido o inconsistencias en el vínculo acreditado. Ante una resolución negativa, es posible presentar una inconformidad o volver a solicitar el trámite una vez subsanado el motivo del rechazo, siempre que se cuente con la documentación adicional necesaria.
Situaciones que generan dudas frecuentes
Si había más de una persona con posible derecho
Cuando existe más de una persona que podría acreditar un vínculo con el asegurado fallecido, como una situación de matrimonio y concubinato simultáneos, el IMSS evalúa cada caso conforme a la documentación presentada y a los criterios legales vigentes, lo que puede implicar un proceso más detallado antes de emitir una resolución. En estos casos, el instituto suele solicitar documentación adicional a ambas partes y, si no logran acreditar de forma clara cuál vínculo prevalece, la resolución puede derivar en una instancia judicial que determine a quién corresponde la pensión.
Si te vuelves a casar después de recibir la pensión
Las reglas sobre qué ocurre con la pensión de viudez si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio han sido objeto de distintos criterios a lo largo del tiempo. Antes de tomar cualquier decisión al respecto, conviene confirmar directamente con el IMSS cómo aplica la normativa vigente a tu caso particular.
Diferencia con la pensión por orfandad
La pensión de viudez es distinta de la pensión por orfandad, que corresponde a los hijos del asegurado fallecido, no a su cónyuge o concubina. Ambas pensiones pueden otorgarse de forma simultánea a distintos beneficiarios del mismo asegurado, cada una con su propio expediente y porcentaje calculado por separado.

Asignaciones familiares y ayuda asistencial
Además de la pensión de viudez, el IMSS contempla asignaciones familiares para dependientes económicos del asegurado fallecido, como hijos menores o con discapacidad, que se suman al monto base de la pensión. En algunos casos también existe una ayuda asistencial cuando la pensión resultante es menor a ciertos umbrales, pensada para complementar el ingreso de quien la recibe. Estos conceptos se evalúan junto con la pensión de viudez durante el mismo trámite, no de forma separada.
Errores que retrasan el trámite
Documentos vencidos o incompletos
El motivo más común de retraso es presentar documentos vencidos, como una identificación oficial caducada, o llevar un expediente incompleto sin darse cuenta. Antes de acudir a tu cita, conviene revisar cada documento contra la lista vigente que solicita el IMSS, en lugar de guiarte únicamente por lo que pidió el trámite de otra persona, ya que los requisitos pueden variar ligeramente según el régimen del asegurado fallecido.
Actas con inconsistencias en los datos
Es frecuente que el acta de matrimonio, el acta de defunción o la CURP tengan errores menores en nombres, fechas o apellidos que no coinciden entre sí. Estas inconsistencias, aunque parezcan pequeñas, pueden generar observaciones que alargan la resolución del trámite. Si detectas alguna diferencia entre tus documentos antes de presentar la solicitud, es preferible corregirla primero ante el Registro Civil correspondiente.
No verificar el estatus del asegurado con anticipación
Antes de acudir a tu cita, puedes acercarte a una Unidad de Medicina Familiar o consultar los canales del IMSS para confirmar el número de semanas cotizadas y el estatus de vigencia de derechos del asegurado fallecido. Verificar esta información con anticipación evita sorpresas el día del trámite y te permite reunir documentación adicional si el caso lo requiere, en lugar de descubrir un problema hasta que ya estás en la ventanilla.
Antes de presentar tu solicitud
Reunir el expediente completo desde el principio es lo que más acelera el trámite: acta de defunción, acta de matrimonio o constancia de concubinato, identificación oficial vigente, CURP y NSS del asegurado fallecido. Si tienes dudas sobre el régimen que le correspondía al asegurado, Ley 73 o Ley 97, puedes revisarlo antes de tu cita, ya que de eso depende cómo se calculará el monto base de tu pensión de viudez. Y si existe la posibilidad de que más de una persona tenga derecho a la pensión, por ejemplo, en un caso de matrimonio y concubinato simultáneos, es preferible anticipar que el proceso de resolución podría tomar más tiempo del habitual mientras el IMSS evalúa cada vínculo.
Fuentes: IMSS, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultadas el 2 de septiembre de 2026.
